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Preguntas frecuentes en las residencias La Vostra Llar sobre la Ley de Dependencia (LAPAD).

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia (LAPAD) genera bastantes dudas a la hora de conocer los trámites necesarios para optar a recibir ayudas (en servicios o económicas) destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas dependientes.

En este artículo intentaremos resolver las preguntas más frecuentes de las residencias de ancianos La Vostra Llar.

A diario, nos hacen llegar a los centros La Vostra Llar aquellas personas que están interesadas en que a sus familiares dependientes se les reconozca el derecho a recibir una prestación para atender sus necesidades.

La dependencia se define como un estado de carácter permanente derivado de la edad, la enfermedad o la discapacidad, ligado a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

Requisitos reconocimiento de la situación de dependencia:

– Residir en España desde hace cinco años.

– En caso de no tener la nacionalidad española, además de cumplir el requisito anterior, se regirán por la ley orgánica sobre leyes y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

– Solicitar el reconocimiento de la dependencia (mediante el trabajador social de servicios sociales del municipio pertinente de la persona interesada o bien mediante el profesional perteneciente al centro residencial o de día donde la persona esté ingresada. También de forma autónoma se puede requerir un impreso de solicitud y rellenarlo).

– Tener diagnosticado uno de los grados establecidos como situación de dependencia.

– Grado I. Dependencia moderada:

Cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria, por lo menos una vez al día. También si tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para su autonomía personal.

– Grado II. Dependencia severa:

Cuando la persona necesita ayuda para realizar diferentes actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el soporte permanente de un cuidador.

– Grado III. Gran dependencia:

Cuando la persona necesita ayuda para realizar diferentes actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, debido a la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Información para el reconocimiento de grado:

  1. Informe de salud emitido por un médico de la sanidad pública o privada que esté colegiado.
  2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  3. Certificado de empadronamiento que justifique el domicilio actual y la residencia en España durante los últimos cinco años.
  4. Las personas que no tengan nacionalidad española tienen que presentar el certificado de residencia legal.
  5. Si la persona solicitante es pensionista o ya tiene un grado reconocido, tiene que presentar los documentos que lo certifican.
  6. Si la solicitud la realiza un representante legal o un guarda de hecho, éste tiene que presentar :
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Tiene que presentar la sentencia judicial donde se le reconoce como tal.
  • Declaración de la guarda de hecho.

Tramitación del grado:

En los servicios sociales de la Comunidad más próxima al núcleo de convivencia, en las oficinas de la Dirección General de Dependencia o bien a través de la página web de la Comunidad Autónoma donde resida la persona solicitante, se puede requerir un impreso de solicitud para tramitar el reconocimiento de grado, que, una vez cumplimentado, se entregará en los registros oficiales, tales como los Servicios Sociales del municipio.

Será un funcionario quien valore la situación de dependencia en el domicilio de la persona (vivienda o residencia en la que se encuentre) mediante BDV (Baremo de Valoración de los Grados y niveles de dependencia) o EVE (Escala de Valoración Específica de dependencia), unos test de valoración de las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria).

Una vez dictaminada la resolución (en un máximo de tres meses), la persona tiene que esperar a que el trabajador de servicios sociales o de su centro residencial se ponga en contacto, con el fin de realizar el programa individual de atención (PIA). El PIA es un informe elaborado por los Servicios Sociales del municipio de residencia de la persona solicitante que recoge las modalidades de intervención más adecuadas para la persona en función de los recursos previstos en la resolución para su grado y nivel.

Las prestaciones de atención a la dependencia pueden tener la naturaleza de un servicio o de una prestación económica. La prioridad en el acceso a los servicios la determina el grado y nivel de dependencia.

Servicios que ofrece la ley de dependencia:

  • Servicio de ayuda a domicilio
  • Servicio de centro de día y noche
  • Servicio de teleasistencia
  • Prestación económica de asistencia personal
  • Prestación económica para atenciones al entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  • Prestación vinculada al servicio
  • Servicio de atención residencial

Hay que tener en cuenta que con una resolución de grado I no se puede ocupar una plaza pública en un centro residencial. Con un grado III la persona percibe una cuantía de 474 euros. Y con un grado II, la persona percibe una cuantía también de 747 euros según la nueva actualización de la Ley de Dependencia 2023.

En el caso de que la persona mejore o empeore su estado de salud, se puede solicitar una revisión de grado. Puede solicitarse como mínimo a los seis meses, por los trabadores sociales, la familia o el propio interesado.

En el supuesto de que la valoración de grado dicte que la persona ha mejorado, puede producirse un cambio de grado. Por lo tanto, la cuantía económica que percibe puede variar. Del mismo modo, si se considera que el servicio que recibe no es necesario o no es equivalente a su necesidad, también puede ser substituido por otro.

Esperamos que este artículo pueda resultar de utilidad a todas aquellas personas interesadas en solicitar tanto el reconocimiento y valoración de situaciones de dependencia como el derecho a las distintas prestaciones y servicios contempladas por el Sistema.

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