Los requisitos varían en función del tipo de residencia, por lo que antes debemos conocer sus peculiaridades, características y diferencias.
Las residencias de ancianos se clasifican, según quién las gestiona, en: Residencias públicas, residencias privadas, residencias acreditadas, colaboradoras y concertadas.
Residencias públicas
Las residencias públicas son centros gestionados en su totalidad por organismos públicos, como los ayuntamientos. Para poder acceder a estos centros, las personas mayores tienen que cumplir con los requisitos fijados en la Ley de Dependencia.
Residencias privadas
Las residencias privadas son centros gestionados íntegramente por empresas privadas y los requisitos de acceso dependen de las condiciones de cada centro. En los centros privados, el precio puede variar en función del tipo de habitación o de los servicios solicitados.
Residencias acreditadas, colaboradoras y concertadas
Son centros gestionados por empresas privadas donde hay plazas reservadas para la Administración Pública en las que el residente abona un precio público en función de sus ingresos.
INGRESO EN UNA RESIDENCIA PÚBLICA o CENTRO DE DÍA PÚBLICO
Uno de los requisitos para ingresar en un centro residencial público es tener asignado un grado de dependencia II o III. Por lo tanto, en primer lugar, hay que tramitar la valoración de la dependencia y, una vez tramitada, la persona pasa a lista de espera para que le reconozcan el grado.
El paciente o la paciente puede esperar hasta tres meses para que le valoren el grado y un máximo de tres meses más en recibir la resolución de grado concedida. Es decir, la espera puede prolongarse un total de seis meses desde la valoración hasta el reconocimiento del grado de dependencia.
Una vez recibida la resolución de grado concedida, hay que hacer frente a las largas listas de espera de los centros públicos, que, a menudo, suelen ser muy largas, incluso pueden pasar años, hasta recibir el aviso de la disponibilidad de plaza en una residencia pública.
En la lista de espera de plaza pública influyen las bajas que se producen en el centro donde se haya solicitado la plaza, las personas que hayan solicitado la plaza en ese mismo centro y la población envejecida del municipio o ciudad. Además, para poder beneficiarse de una plaza pública se tienen en cuenta los ingresos y propiedades de la persona.
Por eso, se recomienda que la persona o los familiares pidan al equipo de trabajo social de servicios sociales básicos o del centro residencial en el que estén interesados que se les apunte en lista de espera, aunque aún no hayan recibido la resolución de grado concedida.
La cartera de Servicios Sociales establece un sistema de copago del precio de la plaza, en el que una parte del pago lo asume el futuro usuario, en función de sus ingresos (nunca se superan éstos) y el resto la Administración.
Si la persona tiene un grado I de dependencia sólo podrá apuntarse a 3 centros de día públicos, pero no tendrá derecho a apuntarse a ninguna residencia pública.
Las personas con un grado II o III de dependencia tienen derecho a apuntarse en 3 centros públicos (residencias, centro de días o una combinación de ambos). Una vez la persona tiene asignada una plaza en uno de los centros en los que está apuntada en lista de espera, tiene que acceder a la plaza. En el caso de que no quiera hacerlo, sólo podrá mantenerse apuntada en una de las residencias o centro de día que haya elegido con anterioridad.
Por contra, cuando la persona todavía no tiene asignada la plaza residencial o de centro de día, puede apuntarse y desapuntarse de la lista de espera que más le pueda interesar, sin ningún tipo de problema.
Una vez se ingresa en una residencia o centro de día público, la persona, como comentábamos anteriormente, se puede mantener apuntada en la lista de espera de otra residencia o centro de día y, en caso de que le avisen posteriormente de la disponibilidad de plaza, podrá trasladarse sin problemas.
Para poder consultar de manera telemática el número de posición en que se encuentra apuntada una persona en lista de espera pública, es necesario registrarse a través del siguiente enlace Consulta llistes d’accés a recursos per a gent gran
INGRESO EN UNA RESIDENCIA PRIVADA
Para acceder a un centro residencial privado, no hace falta que la persona tenga reconocido un grado de dependencia. El acceso es más fácil y directo. Si hay una plaza libre, la puede ocupar pagando el importe que el centro tenga fijado.
INGRESO EN UNA RESIDENCIA ACREDITADA
Si el centro privado tiene acreditación, la persona puede solicitar la Prestación Económica Vinculada (una ayuda para pagar su estancia en la residencia). En este caso, sí que necesitará tener reconocido un grado II o III de dependencia y, en función de su capacidad económica y de su pensión, el departamento de Servicios Sociales le concederá o no dicha prestación.
INGRESO EN RESIDENCIAS COLABORADORAS o CONCERTADAS
Hay que cumplir, al igual que sucede con las residencias públicas, con los requisitos que especifica la Ley de Dependencia para poder acceder a estas plazas.
Se trata de residencias privadas, que reservan un número de plazas para la Administración Pública, es decir, son plazas públicas en residencias privadas.
La diferencia entre ambas no afecta al usuario, sino a la empresa privada que las gestiona. En la residencia concertada, la Administración pública paga al centro una cuantía económica fija por esas plazas, independientemente de si están ocupadas o no, y el centro no puede cubrir las plazas que tenga disponibles, ya que de eso se encarga la Administración. En las residencias colaboradoras, la Administración paga a la residencia únicamente por el número de plazas que tiene ocupadas, pudiendo el centro comercializar las plazas restantes disponibles de manera privada.
Los equipos de Trabajo Social de los centros residenciales La Vostra Llar, que cuentan con plazas privadas, públicas y con derecho a PEV, están a su disposición para ampliarles información, solventar sus dudas y ayudarles en los trámites necesarios de La Ley de Dependencia. No duden en llamarnos al 931 206 153