Las personas que se encuentren en situación de dependencia o tengan algún familiar que lo esté deben reunir unos requisitos básicos para acceder a las prestaciones establecidas por la ley de dependencia.
Los requisitos básicos que hay que cumplir son los siguientes:
- Encontrarse en una situación de dependencia en algunos de los grados establecidos.
Dependencia: es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan la atención de otra u otras personas. Estas personas también necesitan ayudas importantes para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o, como en el caso de las personas con discapacidad intelectual o que padecen algún trastorno de salud mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Autonomía: es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Actividades básicas de la vida diaria: son aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
- Residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exige a quien tiene la guardia y custodia.
Las ayudas a la dependencia pueden solicitarse acudiendo a los servicios sociales municipales o a los centros de atención primaria, donde un trabajador o trabajadora social valorará la situación y ofrecerá orientación sobre los trámites a realizar.
A la hora de presentar la solicitud, será necesario rellenar un formulario y adjuntar datos personales y administrativos, además de un informe médico específico. La documentación necesaria para iniciar el proceso se puede presentar en los siguientes organismos:
Ayuntamientos
Oficinas de Bienestar Social y Familia
Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Bienestar Social y Familia
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
En la página web de la Generalitat de Cataluña
GRADOS DE DEPENDENCIA
Solo puede determinar el grado de dependencia la Administración Pública. Para ello, el equipo del Servicio de Valoración de la Dependencia visitará el domicilio habitual de la persona. Para iniciar la valoración, un profesional de este servicio se pondrá en contacto telefónico con la persona solicitante para acordar día y hora para realizar una visita en el domicilio o en el centro dónde reside (en el caso de las personas ingresadas en una residencia). Si no fuera posible contactar telefónicamente con la persona, se le enviaría una carta al domicilio o centro de residencia en dónde se le pedirá que se ponga en contacto con el servicio de valoración para concertar una visita.
Para hacer la valoración final, se tendrán en cuenta los informes de salud aportados, la entrevista realizada en el domicilio, la observación y la comprobación directa y los resultados obtenidos en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD).
Según la necesidad de ayuda que tiene una persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, a partir del baremo de valoración de la dependencia (BVD) se establecen tres grados de dependencia: dependencia moderada (Grado I), dependencia severa (Grado II), y gran dependencia (Grado III).
Grado I. Dependencia moderada
Se considera que una persona tiene un grado de dependencia moderada cuando necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para su autonomía personal.
(De veinticinco a cuarenta y nueve puntos en el BVD).
Grado II. Dependencia severa
Se considera que una persona tiene un grado de dependencia severa cuando necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de ayuda extensa para su autonomía personal.
(De cincuenta a setenta y cuatro puntos en el BVD).
Grado III. Gran dependencia
Se considera que una persona tiene una gran dependencia cuando necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria unas cuantas veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para su autonomía personal.
(Igual o mayor a setenta y cinco puntos en el BVD).
El grado de dependencia puede ser revisado a instancias de la persona afectada, sus representantes o la administración, si se produce una mejora o empeoramiento de la situación de dependencia, por error de diagnóstico o error en la aplicación del baremo correspondiente.
Para solicitar el proceso de revisión del grado de dependencia hay que rellenar un formulario específico que debe complementarse con un nuevo informe médico. El proceso es exactamente el mismo que el de la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia.
En cuanto se haya dictaminado el grado de dependencia, los servicios sociales públicos de atención primaria o de los centros residenciales elaborarán, de manera conjunta con la persona dependiente o sus representantes, un programa de atención personalizado.
El propósito es proponer la prestación de determinados servicios y/o prestaciones económicas, teniendo en cuenta las necesidades de la persona, el entorno familiar y social y la disponibilidad de los servicios.
Las prestaciones de servicios pueden ser las siguientes:
- Servicio de prevención de dependencia y promoción de la autonomía.
- Teleasistencia.
- Atención social domiciliaria.
- Centros de día.
- Servicios residenciales en diferentes modalidades.
- Formación y acompañamiento a las personas cuidadoras.
Las posibles prestaciones económicas son:
- Prestación vinculada a un servicio (atención domiciliaria, centros de día o residencia).
- Prestación al cuidador no profesional.
- Prestación de asistente personal.
Para calcular los importes de las prestaciones económicas de las ayudas a la dependencia siempre se tendrá en cuenta la capacidad económica de la persona dependiente.
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